Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, presentado por los abogados ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4190, actuando con el carácter de demandante y endosatario al cobro del ciudadano MARCO AURELIO GUTIERREZ ARISTIZABAL, titular de la cédula de identidad N° E-82.279.165 y LUIS EMILIO SOLORZANO LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JESUS ALBERTO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.478.237, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada