Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del ciudadano: NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.890.039, hábil y sin domicilio conocido, intentada por los ciudadanos: ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ y NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, educadora y comerciante, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.763.941 y V-15.926.243, domiciliados en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; representados legalmente por la abogada: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.345.18.....