PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de agosto de 1.988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.346, soltero, hijo de Antonio González (v) y Maria Alicia Bermudez (v), de profesión u oficio obrero, telefono: 0276-6511516, domiciliado en la Aldea Aguaditas, vía Villa Páez, cerca de la Casa Comunal, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, en la comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 en concordancia con el artículo 420 ord. 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Nicolás Bermudez Galviz, Sandra Cruz Moreno, Pedro Antonio Contreras Meneses, Flor Ramona González Bermudes, Juan Evangelista Fernández Cáceres, Trinidad Cruz Valencia, Silvio Bermudes Galviz, Lorena Ismarich.....