DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ABIEZER APONTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 11.641.333, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira ¿ Estado Vargas, el día 11-06-1972, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de JOVITA DE APONTE (v) y de BONIFACIO APONTE (v), residenciado en: Parroquia Naiguatá, sector San Francisco, por el callejón que está detrás del cementerio, casa S/Nº. Estado Vargas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal. Igualmente, se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinar.....