Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana MARÍA FRANCIS OLIVARES GUILLEN, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.025.303, nacida en fecha 29-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltera, lugar de nacimiento Estado Mérida, residenciada en: Urbanización Mariano Picón Salas, Edificio Mucuchachi, apartamento A-2-11, de profesión Comerciante, hija de Eufrocina Guillen (f), y de Aristidis Olivares (f), la cual arrojó un tiempo de redención por un lapso de tres (03) meses y tres (03) días, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: