Este juzgador observa que efectivamente la precalificación jurídica más grave es la de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, por lo que la precalificaciones menos grave son las de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1ª y 277 ambos del Código Penal, es por lo que Acuerda DECRETAR la acumulación de la causa número WP01-D-2008-258 a la causa número WP01-D-2008-260. De conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.