PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas; éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.271, domiciliada en la Laguna Parte Alta vereda 7 sector el paramo, casa sin número, Municipio Guásimos, Estado Táchira contra el ciudadano ALEXIS GUILLERMO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.082, domiciliado en la Laguna Parte Alta vereda 7 sector el paramo, casa sin número, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos BEAT.....