Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad interpuesta por la fiscalia y la defensa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CELSO CELESTINO CEDEÑO PEÑA, de conformidad con el ordinal 3 y 4 del articulo 256 en relación con el articulo 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 Código Penal.