DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Dr. TULIO LOPEZ, en su carácter de Defensor Privado del penado JOSE ELADIO RODRIGUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.060, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, donde nació en fecha 18-02-1965, soltero, de 50 años de edad, domiciliado en Calle Soapare, rami 2, residencia Jardín Colinas de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, en el sentido sea reconsiderada la decisión mediante la cual este Tribunal revocó el Régimen Abierto, por cuanto el penado de marras incumplió de forma injustificada y reiteradamente, las obligaciones que le fueran impuestas tanto por este Juzgado, como por las impuestas por su delegado de pruebas, de .....