Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA CABRILES AGÜERO y ALCI ABRAHAN SUAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.531 y V-10.486.546, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de julio del año 2012, por ante el Registro Civil de la de la Parroquia Urimare del Municipio estado Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de tres (03) años.....