PRIMERO: SE ADMITEN con base en el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 221 de fecha 04-03-2011, las SOLICITUDES DE NULIDAD ABSOLUTA invocadas la primera por la Abogada MARÍA CHACÓN, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GREANGELA VALENTINA GUADARRAMA DE HERNÁNDEZ y JOSÉ RAMÓN ARELLANO GUILLEN y la segunda por los Abogados WILDA CORDERO, ELÍAS OROPEZA y CARLOS SILVA.
SEGUNDO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos el primero por la Abogada MARÍA EVA CHACÓN, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GREANGELA VALENTINA GUADARRAMA DE HERNÁNDEZ y JOSÉ RAMÓN ARELLANO GUILLEN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.123.524 y V-11.590.718 nrespectivamente, y el segundo por los Abogados WILDA CORDERO, ELÍAS OROPEZA y CARLOS SILVA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JULIO CÉSAR JIMÉNEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula Nro. V-9.522.304, en contra de la decis.....