Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ROMERO NUÑEZ EIKER OSMMEL y WILMARY DEL CARMEN LOPEZ LIENDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.831.475 y V-15.544.033, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a fin de informarle que se acordó levantar la medida dictada por esta Sala de Juicio en fecha 16 de marzo del 2005, según oficio N° 1-0321, y en su lugar, se decreta Medida de Embargo sobre VEINTICUATRO (24) mensualidades a razón de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍV.....