DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano EDWAR JOSE PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.535.876, quien dice ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nació en fecha 24-03-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Mayra Padrón (v) y de Carlos Mayora (v), con residencia en Maiquetía, barrio cervecería, parte media, casa Nº 44 estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena realizada en fecha 29-08-2012, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la .....