Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO MUÑOZ y VIRGINIA DIAZ LEON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.578.938 y V-8.178.708 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho SULEIKA DE VALLE SALAS TORREALBA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 43.435, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos DANIEL EDUARDO MUÑOZ y VIRGINIA DIAZ LEON, en fecha trece (13) de julio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio V.....