Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NANCY JOSEFINA RAMOS CORRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.073, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Parroquia Naiguatá, Final de la Avenida Las Canteras, Sector Las Ánimas, Parte Baja, Camuri Grande, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal "Unidos por Camuri Grande" Nº 313 Sector Las Ánimas y los Bloques Comunidad Camuri Grande, Parroquia Naiguatá. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucio.....