En consecuencia. SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA en el hogar de la ciudadana ALEIDA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.514.689, ubicado en el sector Bella Vista 2, La Veguita, casa Nº 308, parroquia Macuto estado Vargas, a favor del niño de dos (02) año de edad, en virtud de la necesidad del caso para garantizar su Interés Superior y la protección integral del niño de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado y protegido por su propia familia, al nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de Colocación Familiar, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el niño tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad el progenitores del niñ.....