ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho RAFAEL QUIROZ y NERVIS HERNÁNDEZ, en su carácter de defensores privados del imputado ADOLFO CACHARUCO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, por cuanto consideró que estaban llenos los extremos de los artículos 250 y 251, numerales 2°, 3° y el parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal.