DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, en fecha 17/08/1994, de 14 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cedula de identidad Nº 25.205.518, hijo de JOSE PORTILLO Y THAIS COROMOTO OROPEZA, residenciado en: Sector Virgen del Valle, parte alta, el tanque, casa Nº 15, Montesano, cerca de la escuela Alberto Ravell, La Guaira, Estado Vargas, Telf: 0414-8187886/0414-2290105/0212-5174264, de conformidad con los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.....