DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/08/1994, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante del quinto grado, hija de YAKELINE DEL CARMEN CARTAYA LONGER (M), residenciado en: San Antonio el valle, vereda 8, sector 3, casa Nº 11, las casitas, distrito capital, titular de la cédula de identidad Nº 25.418.612, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Oída la manifestación del adolescente en el cual admitió los hechos y visto que el mismos no tiene conducta pre delictual y.....