DECLARA redimida la pena a HENNING ANTHONY RAYMOND, por el tiempo de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, quien cumplirá en definitiva la pena impuesta el 17-08-2.006 a las 18:00 HORAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.