PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER LOPEZ, JENNY JOSEFINA CARRANZI y ELIEZER OSWALDO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 13.110.683, 14.141.472 y 18.042.695, respectivamente, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de los imputados. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación y en consecuencia se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Mi.....