Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANGEL JOSE GUERRA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 23-05-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGEL GUERRA (v) y de ELIDA MARIN HIMENEZ (v), portador de la cédula de Identidad Nro. V.- 19.914.156, residenciado en: Sector de Pettit Medina, casa s/n, calle principal de Ezequiel Zamora, frente a la planta de FEDEGAS, Catia La Mar, Estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: