DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ANGEL JOSE GUERRA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 23-05-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGEL GUERRA (v) y de ELIDA MARIN HIMENEZ (v), portador de la cédula de Identidad Nro. V.- 19.914.156, residenciado en: Sector de Pettit Medina, casa s/n, calle principal de Ezequiel Zamora, frente a la planta de FEDEGAS, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, po.....