ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, al ciudadano JUAN RAFAEL QUIANES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la presente fórmula de cumplimiento de pena. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.