Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del penado ERINSON RAMON OYOQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 29 de Octubre de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido, hijo de Belkis Contreras (v) y de Ramón Oyoque (v), domiciliado en La Pedrera, Casa S/N°, de color azul, a 50 metros hacia arriba de la bodega de la señora Eneida, Montesano, Parroquia Maiquetía y titular de la cédula de identidad N° 15.267.067, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.