PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia del imputado ADOLFO JOSE LIENDO FELIVER, Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 25/11/1947, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.644.157, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Feliver (v) y de Waldemar Liendo (v), domiciliado en: Barrio Aeropuerto, vereda 10, casa N° 06, primera vereda detrás de la cancha, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0212-352-3707, a quien DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÒN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano, respectivamente, cometido contra la Fe Pública; consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Diez (10) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la sede de este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 º del Código Orgánico.....