En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SALA DE JUICIO NRO UNO (01), ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana IABELIS IANELY CAPOTE RODRIGUEZ, a favor de la niña AMANDA NAZARETH ROSQUE CAPOTE, de cuatro (04) años de edad, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ROSQUE BERMUDEZ. En consecuencia y concordantemente con la motiva de este fallo, este Tribunal dispone:
PRIMERO: Se fija del sueldo neto mensual, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.93.150,oo) mensuales, la Obligación Alimentaria, a favor de los referidos niños, cantidad ésta que debe ser descontadas del sueldo que percibe el ciudadano JOSE GREGORIO ROSQUE BERMUDEZ, y ser entregada a la ciudadana IABELIS IANELY CAPOTE RODRIGUEZ, en .....