En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ABIGAIL BOLIVAR SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28 de Julio de 1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Todasana, detrás de la pollera "Pablo Guao", Parroquia Caruao, hijo de Hernán Moreno y de Zulay Granados, titular de la cédula de identidad N° V-10.189.748, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.