PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALIRIO PEREZ y SANTIAGO JOSE JUAREZ AVILA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano VICTOR MATAMOROS, titular de la cédula de identidad N° V-18.141.190, a quien el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 24 de Abril 2012, le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2012, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE AR.....