Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NUVIA VARELA MONTOYA, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA NUVIA VARELA MONTOYA y RAFAEL CRISTÓBAL PINEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.153.437 y V.-5.004.746 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO ANTONIO PINEL VARELA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certifica.....