CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados DEIVIS ALBERTO OCHOA BASTIDAS, RUDY GABRIEL OCHOA BASTIDAS, JORDAN RAFAEL RAMOS SILVA, y YOVANI JAVIER BERROTERAN SILVA, titulares de la cédula de identidad N°s. V-25.179.451, V-25.616.275, V-22.434.696 y V-22.434.687 respectivamente, como CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, segundo aparte y 83 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal.