DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FELIX JOSE TORRES ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.192.856, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento: 11-12-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de ELVIRA JOSEFINA ATENCIO (F) y de JOSE TORRES (v), y residenciado en: Macuto, El Cojo, Sector el Tanque, casa s/n, Parroquia Macuto, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....