DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana EVA DEL ROSARIO MARQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.086, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació el día 28-03-1964, comerciante, domiciliada en Calle 5, N° 3-8, La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposic.....