Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Exp. N° A-3651, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor de la niña de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano YAMIL JESUS PIÑA WETTELL, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior del Niño, retener las prestaciones sociales del obligado de auto en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedi.....