En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara en REBELDIA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del adolescente imputado. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
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