Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por las ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V- 24.802.157 y V- 28.538.996, respectivamente, debidamente representadas por el abogado RICARDO JOSÉ BARRETO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.023, contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira de conformidad con lo establecido en al artículo 6 numeral 5 de la ley .....