En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano GRIMAN SUMOZA JULIO JOSE, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/12/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad N° V.-20.005.021, hijo de Jacqueline Sumoza (v) y Julio Grimán (v), residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, bodega Jacqueline, parte alta, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga, en virtud que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Abril del .....