DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS AL PENADO LUIS VIZCOSO ECHARRY, y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4, 71 numeral 1, y 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 Ejusdem. En consecuencia se acuerda compulsar la presente causa y remitir inmediatamente las actuaciones al Juzgado Segundo Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es a dicho Tribunal al cual compete la acumulación de las penas. Notifíquese Ofíciese y remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA.....