En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado EUSEBIO OSUNA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en Av. Paez, Urb. El Recurso, segundo Callejón, Casa N° 1, Vía Autopista Tapata, cerca de Cavim, Maracay Estado Aragua obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la pare motiva de la presente decisión.