REVOCA de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado ALEXIS RAFAEL SEQUEA ARDILA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento 15-03-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad , hijo de Fernando Sequea (v) y Yhajaira Ardila (v), titular de la cédula de identidad N° 15.510.300, residenciado en Calle Real de Mare Abajo, frente a la Escuela Bolivariana, Casa S/Nº; Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha de los hechos; y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 y 237 del texto adjetivo penal, en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas.