DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO a tenor de lo dispuesto en el literal b del articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOE CARDONA y OMAR SULBARAN, en su carácter de defensores privados del ciudadano JUAN RAMON QUINTERO OROPEZA, identificado con el número de cédula V-12.983.208, en contra de la decisión dictada en fecha 04-12-2014, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: "...CUARTO: Se ACUERDA la Medida Cautelar de (sic) PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUAN QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.983.208. de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 236 y 237 numeral 2, 3 y párrafo primero y 238 numeral 2 del código orgánico procesal penal (sic) la cual cumplirá en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quedando en resguardo en el Retén de Caraballeda, mientras finalizan la.....