Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, al ciudadano MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.375.276, natural de La guaira, nacido en fecha 21-08-1976, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Marcos Mendoza y Elizabeth Hernández, residenciado en La Soublette, arriba de la ferretería Aragua, Catia La Mar estado Vargas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, vigente para el momento de ocurrir los hechos, de conformidad con lo contenido en los articulo 318 numeral 4, 319 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal.