Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que, el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión como flagrante, TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la representación fiscal, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUISVIC GABRIEL IBARRA VIZCAINA, portador de la cedula de identidad Nª 20.562.006, contenida la misma en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de un fiador el cual.....