DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública de los ciudadanos ya mencionados, contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2.003, por el Juzgado Primero en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a sus defendidos, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, la cual se CONFIRMA