Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA IVISA CANOVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.306.445 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías y sus mejoras, ubicada en el Sector Mamo, Calle Los Jabillos, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas tanto en el escrito de solicitud como en el Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Misma Circunscripción Judicial y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 21 de Octubre de 2010, bajo el No. 2010.9441, Asiento Registral del Inmueble mat.....