CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDEOSGOITI, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/12/1960, de estado civil Casado, de 45 años de edad, hijo de María Angélica Ordeosgoiti de Marcano (V) y Mariano Rafael Marcano (F), residenciado en: Torre 4, piso 3, apto. 3-A, Residencias De Mar, Sector La Llanada, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.310.504, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión de delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i de la Ley Orgánica de aduanas.
Asimismo, se les condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 111 ordinales 2 y 3 de la ley especial que regula la materia penal de aduanas, y se le exonera del pago de costas procesales conforme al artículo 272 del Códi.....