En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguido el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara INMOBILIAIRA ISAC, C. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del ESTADO Vargas, en fecha 30 de julio de 2007, anotada bajo el N° 10, tomo 18-A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ZUMA 07 C. A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 2007, anotada bajo el N° 72, tomo 1593-A.
Así se decide.
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.