Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.797, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, soltero, obrero, domiciliado en sector Los olivos, Calle Quebrada Seca, Barrio Ezequiel Zamora, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, es importante destacar que el penado de marras ha estado .....