Se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 parágrafos 2° Literal “a” Ejusdem.