Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA BORRERO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.566, asistida por la ABG. MIRYORG MARTINEZ ROA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Diciembre de 2020, mediante la cual se acordó negar la entrega de vehículo Placas: MDB76M, Serial de Carrocería: 8Y4GW48N321101594, Serial de Motor: 8 CIL, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKKE, año 2002, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PA.....